El artículo 202 de la “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” indica: “Establécese en un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) la alícuota del derecho deexportación para todos los subproductos de la soja actualmente alcanzados por una alícuota del TREINTA YUNO POR CIENTO (31%). El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo”.

AY QUÉ LÁSTIMA, VOTARON GLOBOS Y ESTA VEZ SE PEGARON UN TIRO EN LAS BOLAS LOS DEL CAMPO.